Friday, June 5, 2015

No 968 "En mi opinion" Junio 5, 2015

No 968   “En mi opinión”  Junio 5, 2015
“IN GOD I TRUST” Lázaro R González Miño Editor
ADVERTENCIA: Esta es una zona conservadora política e irreverente.
LOS DOCE "COÑOS" MÁS FAMOSOS DE LA HISTORIA.... 
1.- ¿Cuándo "coño" va a parar esta lluvia? (Noé, año 431 A .C.).
2.- ¿Cómo "coño" se te ocurrió eso? (La madre de Pitágoras, año 126 A.C.). 
3.- ¡¡¡"Coño", qué calor!!! (Juana de Arco, año 1431). 
4.- ¿Cuándo "coño" vamos a llegar? (Cristóbal Colón, año 1492). 
5.- ¿Cómo "coño" quieren que pinte el techo? (Miguel Ángel, año 1566). 
6.- ¿Qué "coño" te has tomado Julieta? (Romeo, año 1595). 
7.- ¿De dónde "coño" han salidos todos estos indios? (General Custer,1876) 
8.- ¿Por dónde "coño" entra tanta agua? (Capt. Smith, SMS Titanic, 1912). 
9.- ¿Por qué "coño" no entendéis esto? (Einstein, año 1938).
10.- Vamos Mónica, ¿qué te pasa? ¿Quién "coño" se va a dar cuenta? (Bill Clinton, 1997).
11.- ¿ Y Qué "coño" hacemos ahora? (Barack Obama, 2009).
12.- ¿Quien  "coño" votó por este negro? ( se preguntan millones  de americanos.....)

"Osvaldo Inguanzo"
"Benito y Marlene Perez"

Daisy Oliveros”

 

 

MARTHA RUIZ: “El Padre Nuestro” Andrea Bocelli en el Tabernáculo Mormón..!!! Imperdible..!!!
Impecable grabación de "The Lord's Prayer"  (El Padre Nuestro), por Andrea Bocelli, cantando en inglés,  acompañado por el Coro del Tabernáculo  Mormón, uno de los coros más antiguos y famosos del mundo, que tiene su sede en Salt Lake City.
En ese gigantesco auditorio se encuentra el órgano del  Tabernáculo que consta de miles de tubos, el cual acompaña al coro y  se  caracteriza por poseer  unos tubos dorados prominentes tallados a  mano,  hechos de cilindros de madera de ár. Pero en este caso, no es el  órgano ni el coro  quienes  sobresalen, sino que crean un incomparable ambiente para la  brillante voz de Andrea Bocelli. 
Cualquiera no tiene el inmenso privilegio de presentarse con el coro más numeroso y fantástico del mundo..!! Esto seguro  va a emocionar...
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Nestor Dans: COMO DIOS CREÓ LOS CUBANOS
Cuando Dios creó el mundo para la Humanidad para prosperar y multiplicarse, decidió dar a cada grupo dos Virtudes.
A modo de ejemplo, hizo paciente japonesa y trabajador, Hizo alemanes tenaz y estudioso, Hizo estadounidenses organizada y pragmático, y así sucesivamente.
Cuando DIOS considera cubanos, le dijo el ángel de mantenimiento de registros:
- "Los cubanos van a ser inteligente, honesto y demócratas".
Cuando Dios terminó de crear el mundo, el Ángel se dio cuenta de que Dios había dado a cada grupo dos virtudes excepción de los cubanos, que habían recibido tres.
El Ángel pensó que esto le daría una ventaja injusta a los cubanos en los otros grupos de Seres Humanos. Señaló esto a DIOS.
Dios dijo: "Oh, Dios mío, que son sin duda correcto, pero desde Virtudes dada por Dios no se pueden cambiar, vamos a hacer lo siguiente:
A partir de ahora, los cubanos mantendrá las Tres Virtudes; Sin embargo, sólo pueden usar dos a la vez.
Este siguiente aforismo explica por qué:
* Un cubano, que es un demócrata y honesto, no puede ser inteligente.
* El que es inteligente y el demócrata, no puede ser honesto.
* Y UNO, que es inteligente y honesto, nunca puede ser un DEMÓCRATA!
* Esta es la razón por la mayoría de los cubanos son REPUBLICANOS !!!
HOW GOD CREATED CUBANS
When God created the world for Humankind to prosper and multiply, he decided to give each group two Virtues.
As an example, He made Japanese patient and hardworking, He made Germans tenacious and studious, He made Americans organized and pragmatic, and so on. 
When GOD considered Cubans, He told the record-keeping Angel:
-  "Cubans are going to be Intelligent, Honest and Democrats".   
When GOD finished creating the world, the Angel noticed that GOD had given every group two virtues excepting Cubans, who had received three.
The Angel thought that this would give the Cubans an unfair advantage over the other groups of Human Beings. He pointed this out to GOD.
GOD said, "Oh, My Goodness, you are certainly right, but since Virtues given by GOD cannot be changed, we will do the following:
From now on, Cubans will keep the Three Virtues; however, they can only use two at a Time.
This following dictum explains why:
* A Cuban, who is a Democrat and Honest, cannot be Intelligent.
* One who is Intelligent and Democrat, cannot be Honest.
* AND ONE, WHO IS INTELLIGENT AND HONEST, CAN NEVER BE A DEMOCRAT! 

* This is why most Cubans are REPUBLICANS!!!

 

 

Hillary Just Got Blindsided Big Time By This Awesome ‘Gift’ From Texas Republicans


Though she’s still keeping her distance from the media, Hillary Clinton is making herself very available to rich supporters who pay big money to rub elbows and break bread with the Democrats’ top 2016 aspirant. Wednesday night, as The Daily Mail reports, Clinton hobnobbed with high-living Texans who filled the $11.4 million mansion of a couple of personal injury lawyers who are ready for Hillary.
The $2,700-per-plate political affair in a posh suburban Dallas neighborhood drew not only Democrat donors to the home of the Texas trial lawyers, it also attracted a number of Republican activists who stood in the street with signs that read such things as, “I did not have textual relations w/ that server.” The reference, of course, was to the Emailgate scandal that continues to grow around Mrs. Clinton and her controversial use of a private, personal server for official government communications when she was secretary of state.
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Highlighting the email scandal that plagues the presidential contender, The Texas GOP came to the party — or at least to the vicinity of the glitzy gathering — with a special “gift” for Mrs. Clinton. Aaron Whitehead, the communications director for the Republican Party of Texas, stood next to “a six-foot-tall, rack-mounted computer server wrapped with a broad red ribbon.”
The GOP spokesman told Daily Mail Online that the server represented Clinton’s decision to delete more than 32,000 of her own emails from a private server she used exclusively while she was America’s top diplomat.
The actual Clinton server and its secretive contents could soon become even bigger news for the presumed frontrunner for the Democrat 2016 nomination. The Daily Caller recently reported that a couple of whistleblowers from the State Department have stepped forward with information that could “blow the lid” off the scandal:
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TRENDING STORIES

The House Committee on Oversight and Government Reform recently heard new information that could blow the lid off of the Hillary Clinton private email server scandal and shed new light on a consulting job Huma Abedin held while working as Clinton’s aide at the State Department.
Utah Republican Rep. Jason Chaffetz heads that House committee looking into the role that Clinton aide Abedin might have played in Emailgate, as well as her possible conflict of interest in dealing with a private company that may have had business dealings with Clinton’s State Department.
As for the Republicans’ “gift” to Hillary on her Dallas campaign swing, there’s no indication that she actually accepted it.

 

New Currency Law Now in Effect—Could Be Devastating for Anyone Holding U.S. Dollars: Elena Enriquez via yahoo.com 

New Currency Law Now in Effect—Could Be Devastating for Anyone Holding U.S. Dollars
BY Mike Palmer, Stansberry Researchobama_advHidden within H.R. Bill #2847, is a little-known provision known as “FATCA.”
The first part of this law went into effect last year. The rest of it will roll out, piece by piece, through the end of 2018.
Few Americans have any clue about what this is—but FATCA actually stands for the “Foreign Account Tax Compliance Act.”
Like many problematic pieces of legislation, this one sounds innocent enough.
But it has major repercussions—which could expedite a worldwide flight from the U.S. dollar and ultimately result in billions in potential losses for U.S. citizens.
RELATED: The #1 way to protect yourself when the U.S. dollar collapses
For one, this law means any institution that deals with U.S. dollars has to now comply with the IRS… which means many institutions could essentially stop dealing with U.S. dollars.
For another, this law makes it increasingly difficult, if not impossible, for the average American to get some of his money out of U.S. dollars, and into more stable currencies via foreign banks.
Already, we’ve seen two of the largest banks in the world, JP Morgan Chase and HSBC, set all sorts of new rules and regulations surrounding international wire transfers and how you can get your cash out of the bank. Many small banks have reportedly followed suit.
We’ve heard several reports already of banks now refusing to accept American citizens’ deposits. And this trend is likely to accelerate rapidly in the months to come.
But most importantly, this law may signify that a true currency crisis is much closer than most people think in America.
This new law is a clear example of what are known as “Capital Controls.” And this is exactly what broke and desperate governments do when they know the value of their currency is about to collapse.
We’ve seen governments around the globe pull these stunts over and over again… right before a currency devaluation or collapse.
And now it’s happening right here, in the United States of America.
Porter Stansberry, the founder of a Baltimore-based financial research firm says:

“The same financial problems I’ve been tracking from bank to bank and from company to company for the last six years have now found their way into the U.S. Treasury. What it means is critically important to every American.”
RECOMMENDED: How Financial Expert Porter Stansberry is Protecting His Own Family from a Currency Crisis in America
Stansberry continues: “The next phase in this crisis will threaten our very way of life. The savings of millions will be wiped out. This disaster will change your business and your work. It will dramatically affect your savings accounts, investments, and retirement.”
“It will change everything about your normal way of life: where you vacation… where you send your kids or grandkids to school… how and where you shop… the way you protect your family and home.”
Porter Stansberry and his research team have put together a full, written analysis of not only what they believe will happen next, but what you can do about it.
You can access this detailed analysis, free of charge, on their website, right here…



 

 

The Daily Signal: The New Congressional Plan to Repeal and Replace Obamacare

Authors of a new Republican Study Committee plan say it’s an “aspirational model” of American health care. (Photo: Kevin Dietsch/UPI/Newscom)
A group of House Republicans unveiled a 192-page health care plan that fully repeals Obamacare and replaces it with “patient-centered reforms” and “free-market solutions.”
“American citizens are suffering from the president’s broken promises under the unaffordable Obamacare law,” says @AustinScottGA08
Lawmakers released the plan Thursday as the GOP-led Congress prepares to attack the Affordable Care Act. Both houses of Congress have already signaled their intentions to repeal Obamacare by a simple majority vote using the reconciliation process—just as the law was passed in 2010.
The new GOP plan, American Health Care Reform Act, was written by Reps. Phil Roe of Tennessee and Austin Scott of Georgia. It has the backing of the Republican Study Committee, a caucus made up of nearly 170 members of the House of Representatives.
The Daily Signal is the multimedia news organization of The Heritage Foundation.  We’ll respect your inbox and keep you informed.
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Authors of the plan say it’s an “aspirational model” of American health care.
“This is not the perfect bill,” said Roe, who worked as a physician for more than 20 years prior to joining Congress. “We’re open for amendments.”
Highlights of the bill include removing any subsidy assistance, increasing tax benefits, expanding federal funding for state “high-risk pools,” allowing Americans to purchase policies across state lines, reforming medical liability laws, and investing in research for the most common causes of death in the United States.
There is nothing in the legislation that requires health plans to provide coverage for abortion services. Using federal funds to pay for elective abortions is specifically prohibited, except in the case of rape, incest, or when the life of the mother is jeopardized.
Rep. Phil Roe, R-Tenn., author of the Republican Study Committee’s health reform bill. (Credit: Bill Clark/CQ Roll Call/Newscom)
While introducing the legislation to a small group of reporters, members of the Republican Study Committee slammed the Affordable Care Act.
“Access to a waiting line is not access to health care,” said Rep. Andy Barr, R-Ky. He called Obamacare a “spectacular and breathtaking failure.”
“American citizens are suffering from the president’s broken promises under the unaffordable Obamacare law,” Scott added. “That’s why today, I am proud to join my colleagues in offering a plan that fully repeals Obamacare while replacing it with a patient-centered, free-market alternative.”
The American Health Care Reform Act covers four broad areas:
1) Encouraging Competition in the Health Care Market. The Republican Study Committee criticized the Affordable Care Act for not offering competition in health care.
“There’s less competition in the health care system than ever before,” Scott said.
The proposed legislation addresses this issue by allowing Americans to purchase health insurance products across state lines. Small businesses also are permitted to merge together to coordinate better rates.
Scott said adding more insurance carriers into the health care market is paramount to providing more competition.
2) Improving Access for Vulnerable Americans. Federal support for state high-risk pools will increase to $25 billion over 10 years.
Under the bill, premiums would be capped at 200 percent of the state’s premium average. Additionally, those with pre-existing conditions can alternate between health insurance markets, provided they maintain “continuous coverage.”
Roe said veterans would be positively impacted and would receive a Veterans Choice Card, providing more health care options.
3) Supporting Medical Breakthroughs. The bill provides funding for an eight-year, $15 billion Medical Breakthrough Fund at the National Institutes of Health to develop cures for the top five causes of death in the United States: heart disease, cancer, strokes, Alzheimer’s, and diabetes. These conditions kill more than 1.5 million people each year.
There’s also a $1 billion prize for the first FDA-approved cure or vaccine for Alzheimer’s.
“Alzheimer’s costs a lot, and I’m not talking about just dollars,” said Rep. Andy Harris, R-Md., who noted that finding a vaccine for Alzheimer’s would save the government a significant amount of money.
4) Reforming Medical Liability Laws. The bill identifies several solutions to the medical liability crisis, which increases health care costs and deters physicians from practicing, according to lawmakers.
Solutions include requiring review by an independent panel prior to malpractice discovery and a “voluntary right of removal to federal court so long as there is a federal payer or a federal statute.” Barr said that this reform increases the quality of care by establishing national guidelines for physicians to follow and helps reduce “frivolous lawsuits.”
The legislation wouldn’t replace the current subsidy structure that exists under the Affordable Care Act, which provides aid to those who cannot afford health insurance.
Regardless, Barr claimed the House bill’s provisions are preferable to a subsidy.
“We are doing something better than the status quo before Obamacare and under Obamacare,” Barr said. “We give patients choices.”

Diana Stancy. @DianaStancy

 

 

Constitución y enmiendas a la Constitución de los USA.

Estúdienla y guárdenla.

Constitución de los Estados Unidos de América
Preámbulo
Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.
ARTICULO I
SECCION 1.
Todos los poderes legislativos otorgados por esta Constitución residirán en un Congreso de los Estados Unidos que se compondrá de un Senado y de una Cámara de Representantes.
SECCION 2.
La Cámara de Representantes se compondrá de miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los distintos estados y los electores en cada estado cumplirán con los requisitos exigidos a los electores de la Cámara más numerosa de la Asamblea Legislativa de dicho estado.
No podrá ser representante ninguna persona que no haya cumplido veinticinco años de edad, que no haya sido durante siete años ciudadano de los Estados Unidos y que al tiempo de su elección no resida en el estado que ha de elegirlo.
1 Tanto los representantes como las contribuciones directas se prorratearán entre los diversos estados que integren esta Unión, en relación al número respectivo de sus habitantes, el cual se determinará añadiendo al número total de personas libres, en el que se incluye a las que estén obligadas al servicio por determinado número de años y se excluye a los indios que no paguen contribuciones, las tres quintas partes de todas las demás. Se efectuará el censo dentro de los tres años siguientes a la primera reunión del Congreso de los Estados Unidos, y en lo sucesivo cada diez años, en la forma en que éste lo dispusiere por ley. No habrá más de un representante por cada treinta mil habitantes, pero cada estado tendrá por lo menos un representante. En tanto se realiza el censo, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres representantes; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pensilvania, ocho; Delaware, uno; Maryland, seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco; y Georgia, tres.
1 Esta cláusula fue afectada por las Enmiendas XIV y XVI.
Cuando ocurrieren vacantes en la representación de cualquier estado, la autoridad ejecutiva de éste ordenará la celebración de elecciones para cubrirlas.
La Cámara de Representantes elegirá su Presidente y demás funcionarios y sólo ella tendrá la facultad de iniciar procedimientos de residencia.
SECCION 3.
El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada estado, elegidos por sus respectivas Asambleas Legislativas por el término de seis años. Cada senador tendrá derecho a un voto.
Esta sección fue afectada por la Enmienda XVII.
Tan pronto como se reúnan en virtud de la primera elección, se les dividirá en tres grupos lo más iguales posible. El término de los senadores del primer grupo expirará al finalizar el segundo año; el del segundo grupo al finalizar el cuarto año y el del tercer grupo al finalizar el sexto año, de forma que cada dos años se renueve una tercera parte de sus miembros. Si ocurrieren vacantes, por renuncia o por cualquier otra causa, mientras esté en receso la Asamblea Legislativa del estado respectivo, la autoridad ejecutiva del mismo podrá hacer nombramientos provisionales hasta la próxima sesión de la Asamblea Legislativa, la que entonces cubrirá tales vacantes.
No podrá ser senador quien no haya cumplido treinta años de edad, no haya sido durante nueve años ciudadano de los Estados Unidos y no resida, en la época de su elección, en el estado que ha de elegirlo.
El vicepresidente de los Estados Unidos será Presidente del Senado, pero no tendrá voto excepto en caso de empate.
El Senado elegirá sus demás funcionarios así como también un presidente pro témpore en ausencia del vicepresidente o cuando éste desempeñare el cargo de Presidente de los Estados Unidos.
Tan solo el Senado podrá conocer de procedimientos de residencia. Cuando se reúna para este fin, los senadores prestarán juramento o harán promesa de cumplir fielmente su cometido. Si se residenciare al Presidente de los Estados Unidos, presidirá la sesión el Juez Presidente del Tribunal Supremo. Nadie será convicto sin que concurran las dos terceras partes de los senadores presentes.
La sentencia en procedimientos de residencia no podrá exceder de la destitución del cargo e inhabilitación para obtener y desempeñar ningún cargo de honor, de confianza o de retribución en el Gobierno de los Estados Unidos; pero el funcionario convicto quedará, no obstante, sujeto a ser acusado, juzgado, sentenciado y castigado con arreglo a derecho.
SECCION 4.
La Asamblea Legislativa de cada estado determinará la fecha, lugar y modo de celebrar las elecciones de senadores y representantes; pero el Congreso podrá en cualquier momento mediante legislación adecuada aprobar o modificar tales disposiciones, salvo en relación al lugar donde se habrá de elegir a los senadores.
El Congreso se reunirá por lo menos una vex al año y tal sesión comenzará el primer lunes de diciembre, a no ser que por ley se fije otro día.
Este párrafo fue afectado por la Enmienda XX.
SECCION 5.
Cada Cámara será el único juez de las elecciones, resultado de las mismas y capacidad de sus propios miembros; y la mayoría de cada una de ellas constituirá quórum para realizar sus trabajos; pero un número menor podrá recesar de día en día y estará autorizado para compeler la asistencia de los miembros ausentes, en la forma y bajo las penalidades que cada Cámara determinare.
Cada Cámara adoptará su reglamento, podrá castigar a sus miembros por conducta impropia y expulsarlos con el voto de dos terceras partes.
Cada Cámara tendrá un diario de sesiones, que publicará periódicamente, con excepción de aquello que, a su juicio, deba mantenerse en secreto; y siempre que así lo pidiere la quinta parte de los miembros presentes, se harán constar en dicho diario los votos afirmativos y negativos de los miembros de una u otra Cámara sobre cualquier asunto.
Mientras el Congreso estuviere reunido, ninguna Cámara podrá, sin el consentimiento de la otra, levantar sus sesiones por más de tres días ni reunirse en otro lugar que no sea aquél en que las dos estén instaladas.
SECCION 6.
Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneración fijada por ley y pagadera por el Tesoro de los Estados Unidos. Mientras asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como mientras se dirijan a ellas o regresen de las mismas, no podrán ser arrestados, excepto en casos de traición, delito grave o alteración de la paz. Tampoco podrán ser reconvenidos fuera de la Cámara por ninguno de sus discursos o por sus manifestaciones en cualquier debate en ella.
Ningún senador o representante, mientras dure el término por el cual fue elegido, será nombrado para ningún cargo civil bajo la autoridad de los Estados Unidos, que hubiere nido creado o cuyos emolumentos hubieren sido aumentados durante tal término; y nadie que desempeñe un cargo bajo la autoridad de los Estados Unidos podrá ser miembro de ninguna de las Cámaras mientras ocupe tal cargo.
SECCION 7.
Todo proyecto de ley para imponer contribuciones se originará en la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer enmiendas o concurrir en ellas como en los demás proyectos.
Todo proyecto que hubiere sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado será sometido al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley. Si el Presidente lo aprueba, lo firmará. De lo contrario, lo devolverá con sus objeciones a la Cámara en donde se originó el proyecto, la que insertará en su diario las objeciones íntegramente y procederá a reconsiderarlo. Si después de tal reconsideración dos terceras partes de dicha Cámara convinieren en aprobar el proyecto, éste se enviará, junto con las objeciones, a la otra Cámara, la que también lo reconsiderará y si resultare aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, se convertirá en ley. En tales casos la votación en cada Cámara será nominal y los votos en pro y en contra del proyecto así como los nombres de los votantes se consignarán en el diario de cada una de ellas. Si el Presidente no devolviere un proyecto de ley dentro de los diez días (excluyendo los domingos), después de haberle sido presentado, dicho proyecto se convertirá en ley, tal cual si lo hubiera firmado, a no ser que, por haber recesado, el Congreso impida su devolución. En tal caso el proyecto no se convertirá en ley.
Toda orden, resolución o votación que requiera la concurrencia del Senado y de la Cámara de Representantes (salvo cuando se trate de levantar las sesiones) se presentará al Presidente de los Estados Unidos; y no tendrá efecto hasta que éste la apruebe o, en caso de ser desaprobada por él, hasta que dos terceras partes del Senado y de la Cámara de Representantes la aprueben nuevamente, conforme a las reglas y restricciones prescritas para los proyectos de ley.
SECCION 8.
El Congreso tendrá facultad: para imponer y recaudar contribuciones, derechos, impuestos y arbitrios; para pagar las deudas y proveer para la defensa común y el bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos, impuestos y arbitrios serán uniformes en toda la Nación;
Para tomar dinero a préstamo con cargo al crédito de los Estados Unidos;
Para reglamentar el comercio con naciones extranjeras, así como entre los estados y con las tribus indias;
Para establecer una regla uniforme de naturalización y leyes uniformes de quiebras para toda la Nación;
Para acuñar moneda, reglamentar el valor de ésta y de la moneda extranjera, y fijar normas de pesas y medidas;
Para fijar penas por la falsificación de los valores y de la moneda de los Estados Unidos;
Para establecer oficinas de correo y vías postales;
Para fomentar el progreso de la ciencia y de las artes útiles, garantizando por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos;
Para establecer tribunales inferiores al Tribunal Supremo;
Para definir y castigar la piratería y los delitos graves cometidos en alta mar, así como las infracciones del derecho internacional;
Para declarar la guerra, conceder patentes de corso y represalia y establecer reglas relativas a capturas en mar y tierra;
Para reclutar y mantener ejércitos; pero ninguna asignación para este fin lo será por un período mayor de dos años;
Para organizar y mantener una armada;
Para establecer reglas para el gobierno y reglamentación de las fuerzas de mar y tierra;
Para dictar reglas para llamar la milicia a fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar insurrecciones y repeler invasiones;
Para proveer para la organización, armamento y disciplina de la milicia y el gobierno de aquella parte de ella que estuviere al servicio de los Estados Unidos, reservando a los estados respectivos el nombramiento de los oficiales y la autoridad para adiestrar a la milicia de acuerdo con la disciplina prescrita por el Congreso;
Para ejercer el derecho exclusivo a legislar en todas las materias concernientes a aquel distrito (cuya superficie no excederá de diez millas en cuadro) que, por cesión de algunos estados y aceptación del Congreso, se convirtiere en la sede del Gobierno de los Estados Unidos; y para ejercer igual autoridad sobre todas aquellas tierras adquiridas con el consentimiento de la Asamblea Legislativa del estado en que radicaren, con el fin de construir fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otras edificaciones que fueren necesarias; y
Para aprobar todas las leyes que fueren necesarias y convenientes para poner en práctica las precedentes facultades, así como todas aquellas que en virtud de esta Constitución puedan estar investidas en el Gobierno de los Estados Unidos o en cualquiera de sus departamentos o funcionarios.
SECCION 9.
El Congreso no podrá antes del año 1808 prohibir la inmigración o importación de aquellas personas cuya admisión considere conveniente cualquiera de los estados ahora existentes; pero se podrá imponer un tributo o impuesto a tal importación que no excederá de diez dólares por persona.
No se suspenderá el privilegio del auto de hábeas corpus, salvo cuando en casos de rebelión o invasión la seguridad pública así lo exija.
No se aprobará ningún proyecto para condenar sin celebración de juicio ni ninguna ley ex post facto.
No se impondrá capitación u otra contribución directa, sino en proporción al censo o enumeración que esta Constitución ordena se lleve a efecto.
Este párrafo fue afectado por la Enmienda XVI.
No se impondrán contribuciones o impuestos sobre los artículos que se exporten de cualquier estado.
No se dará preferencia, por ningún reglamento de comercio o de rentas internas, a los puertos de un estado sobre los de otro. Tampoco podrá obligarse a las embarcaciones que se dirijan a un estado o salgan de él, que entren, descarguen o paguen impuestos en otro.
No se podrá retirar cantidad alguna del Tesoro sino a virtud de asignaciones hechas por ley; y periódicamente se publicará un estado completo de los ingresos y egresos públicos.
Los Estados Unidos no concederán títulos de nobleza; y ninguna persona que desempeñe bajo la autoridad del Gobierno un cargo retribuido o de confianza podrá aceptar, sin el consentimiento del Congreso, donativo, emolumento, empleo o título, de clase alguna, de ningún rey, príncipe o nación extranjera.
SECCION 10.
Ningún estado celebrará tratado, alianza o confederación alguna; concederá patentes de corso y represalia; acuñará moneda; emitirá cartas de crédito; autorizará el pago de deudas en otro numerario que no sea oro y plata; aprobará ningún proyecto para condenar sin celebración de juicio, ley ex post factoo que menoscabe la obligación de los contratos, ni concederá títulos de nobleza.
Ningún estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, fijar impuestos o derechos sobre las importaciones o exportaciones, salvo cuando fuere absolutamente necesario para hacer cumplir sus leyes de inspección; y el producto neto de todos los derechos e impuestos que fijare cualquier estado sobre las importaciones o exportaciones, ingresará en el Tesoro de los Estados Unidos. Todas esas leyes quedarán sujetas a la revisión e intervención del Congreso.
Ningún estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, fijar derecho alguno de tonelaje, ni mantener tropas o embarcaciones de guerra en tiempos de paz, ni celebrar convenios o pactos con otro estado o con potencias extranjeras, ni entrar en guerra, a menos que fuere de hecho invadido o estuviere en peligro tan inminente que su defensa no admita demora.

ARTICULO II
SECCION 1.
El poder ejecutivo residirá en el Presidente de los Estados Unidos de América. Este desempeñará sus funciones por un término de cuatro años y se le elegirá, junto con el vicepresidente, quien también desempeñará su cargo por un término similar, de la siguiente manera:
Cada estado designará, en la forma que prescribiere su Asamblea Legislative, un número de compromisarios igual al número total de senadores y representantes que le corresponda en el Congreso; pero no será nombrado compromisario ningún senador o representante o persona alguna que ocupare un cargo de confianza o retribuido bajo la autoridad de los Estados Unidos.
Los compromisarios se reunirán en sus respectivos estados, y mediante votación secreta votarán por dos personas, de las cuales por lo menos una no será residente del mismo estado que ellos. Se hará una lista de todas las personas por quienes se hubiere votado así como del número de votos que cada una obtuviere. Los compromisarios firmarán y certificarán esta lista, y la remitirán sellada a la sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. En presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, el Presidente del Senado abrirá todos los certificados y se procederá entonces a verificar el escrutinio. Será presidente la persona que obtuviere mayor número de votos si dicho número fuere la mayoría del número total de compromisarios designados. Si más de una persona obtuviere tal mayoría y recibiere el mismo número de votos, entonces de entre ellas la Cámara de Representantes, por votación secreta, elegirá inmediatamente al presidente. Si ninguna persona obtuviere mayoría, entonces la Cámara elegirá en igual forma al presidente de entre las cinco personas que hubieren obtenido más votos en la lista. Pero en la elección del presidente la votación será por estados y la representación de cada estado tendrá derecho a un voto. Para este fin el quórum constará de uno o más miembros de las dos terceras partes de las representaciones de los estados, y para que haya elección será necesaria una mayoría de todos las estados. En cualquier caso, una vex elegido el presidente, será vicepresidente la persona que obtuviere el mayor número de votos de los compromisarios. Pero si hubiere dos o más con un número igual de votos el Senado, por votación secreta, elegirá entre ellas al vicepresidente.
Este párrafo fue afectado por la Enmienda XII.
El Congreso determinará la fecha de seleccionar los compromisarios y el día en que habrán de votar, que serán los mismos en toda la Nación.
No será elegible para el cargo de presidente quien no fuere ciudadano por nacimiento o ciudadano de los Estados Unidos al tiempo en que se adopte esta Constitución. Tampoco lo será quien no hubiere cumplido treinta y cinco años de edad y no hubiere residido catorce años en los Estados Unidos.
En caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad del presidente para desempeñar las funciones de su cargo, le sustituirá el vicepresidente. En caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad tanto del presidente como del vicepresidente, el Congreso dispondrá mediante legislación quién desempeñará la presidencia y tal funcionario ejercerá el cargo hasta que cese la incapacidad o se elija un nuevo presidente.
Este párrafo fue afectado por la Enmienda XXV.
Como remuneración por sus servicios el presidente recibirá, en las fechas que se determinen, una compensación que no podrá ser aumentada ni disminuida durante el término para el cual se le eligió, y no percibirá durante dicho término ningún otro emolumento de los Estados Unidos ni de ninguno de los estados.
Antes de comenzar a desempeñar su cargo, el presidente prestará el siguiente juramento o promesa: ""Juro (o prometo) solemnemente que desempeñaré fielmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que de la mejor manera a mi alcance guardaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos."
SECCION 2.
El presidente será jefe supremo del ejército y de la armada de los Estados Unidos, así como de la milicia de los distintos estados cuando ésta fuere llamada al servicio activo de la Nación. Podrá exigir opinión por escrito al jefe de cada departamento ejecutivo sobre cualquier asunto que se relacione con los deberes de sus respectivos cargos y tendrá facultad para suspender la ejecución de sentencias y para conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, salvo en casos de residencia.
Con el consejo y consentimiento del Senado tendrá poder para celebrar tratados, siempre que en ellos concurran las dos terceras partes de los senadores presentes. Asimismo, con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará embajadores, otros ministros y cónsules públicos, los jueces del Tribunal Supremo y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuyos cargos se establezcan por ley y cuyos nombramientos esta Constitución no prescriba. Pero el Congreso podrá por ley, confiar el nombramiento de aquellos funcionarios subalternos que creyere prudente, al presidente únicamente, a los tribunales de justicia o a los jefes de departamento.
El presidente tendrá poder para cubrir todas las vacantes que ocurrieren durante el receso del Senado, extendiendo nombramientos que expirarán al finalizar la próxima sesión del Senado.
SECCION 3.
El presidente informará periódicamente al Congreso sobre el estado de la Unión y le recomendará aquellas medidas que él estime necesarias y convenientes. Podrá, en ocasiones extraordinarias, convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de ellas; y en caso de que las Cámaras no estuvieren de acuerdo con relación a la fecha para recesar, el presidente podrá fijarla según lo juzgue conveniente. El presidente recibirá a los embajadores y demás ministros públicos. Velará por el fiel cumplimiento de las leyes y extenderá los nombramientos de todos los funcionarios de los Estados Unidos.
SECCION 4.
El presidente, el vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán destituidos de sus cargos mediante procedimiento de residencia, previa acusación y convictos que fueren de traición, cohecho u otros delitos graves y menos graves.
 ARTICULO III
SECCION 1.
El poder judicial de los Estados Unidos residirá en un Tribunal Supremo y en aquellos tribunales inferiores que periodicamente el Congreso creare y estableciere. Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como de tribunales inferiores, desempeñarán sus cargos mientras observen buena conducta y en determinadas fechas recibirán por sus servicios una compensación que no será rebajada mientras desempeñen sus cargos.
SECCION 2.
El poder judicial se extenderá a todo caso que en derecho y equidad surja de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos, así como de los tratados celebrados o que se celebraren bajo su autoridad; a todos los casos que afecten a embajadores y otros ministros y cónsules públicos; a todos los casos de almirantazgo y jurisdicción marítima; a todas las controversias en que los Estados Unidos sean parte; a las controversias entre dos o más estados; entre un estado y los ciudadanos de otro estado; entre los ciudadanos de diferentes estados; entre los ciudadanos del mismo estado que reclamaren tierras en virtud de concesiones hechas por diversos estados, y entre un estado o sus ciudadanos y estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.
Esta sección fue afectada por la Enmienda XI.
El Tribunal Supremo tendrá jurisdicción original en todos los casos que afectaren a embajadores, ministros y cónsules públicos y en aquellos en que un estado fuere parte. De todos los demás casos antes mencionados conocerá el Tribunal Supremo en apelación, tanto sobre cuestiones de derecho como de hecho, con las excepciones y bajo la reglamentación que el Congreso estableciere.
Se juzgarán ante jurado todas las causas criminales, excepto las que den lugar al procedimiento de residencia; y el juicio se celebrará en el estado en que se cometió el delito. Si no se cometiere en ningún estado, se celebrará el juicio en el sitio o en los sitios que el Congreso designare por ley.
SECCION 3.
El delito de traición contra los Estados Unidos consistirá solamente en tomar las armas contra ellos o en unirse a sus enemigos, dándoles ayuda y facilidades. Nadie será convicto de traición sino por el testimonio de dos testigos del hecho incriminatorio o por confesión en corte abierta.
El Congreso tendrá poder para fijar la pena correspondiente al delito de traición; pero la sentencia por traición no alcanzará en sus efectos a los herederos del culpable ni llevará consigo la confiscación de sus bienes salvo durante la vida de la persona sentenciada.

ARTICULO IV
SECCION 1.
Se dará entera fe y crédito en cada estado a los actos públicos, documentos y procedimientos judiciales de los otros estados. El Congreso podrá prescribir mediante leyes generales la manera de probar tales actos, documentos y procedimientos así como los efectos que deban surtir.
SECCION 2.
Los ciudadanos de cada estado disfrutarán de todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de otros estados.
Toda persona acusada de traición, delito grave o de cualquier otro delito, que huyere del estado en donde se le acusa y fuere hallada en otro estado, será, a solicitud de la autoridad ejecutiva del estado de donde se fugó, entregada a dicha autoridad para ser devuelta al estado que tuviere jurisdicción para conocer del delito.
Ninguna persona obligada a servir o trabajar en un estado, a tenor con las leyes allí vigentes, que huyere a otro estado, será dispensada de prestar dicho servicio o trabajo amparándose en leyes o reglamentos del estado al cual se acogiere, sino que será entregada a petición de la parte que tuviere derecho al susodicho servicio o trabajo.
SECCION 3.
El Congreso podrá admitir nuevos estados a esta Unión; pero no se formará o establecerá ningún estado nuevo dentro de la jurisdicción de ningún otro estado. Tampoco se formará ningún estado por unión de dos o más estados, o partes de estados, sin el consentimiento tanto de las Asambleas Legislativas de los estados en cuestión como del Congreso.
El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos. Ninguna disposición de esta Constitución se interpretará en forma tal que pudiere perjudicar cualesquiera reclamaciones de los Estados Unidos o de algún estado en particular.
SECCION 4.
Los Estados Unidos garantizarán a cada estado de esta Unión una forma republicana de gobierno y protegerán a cada uno de ellos contra toda invasión; y cuando lo solicitare la Asamblea Legislativa o el Ejecutivo (si no se pudiere convocar la primera), le protegerá contra desórdenes internos.

ARTICULO V
El Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, siempre que dos terceras partes de ambas Cámaras lo estimen necesario; o, a petición de las Asambleas Legislativas de dos terceras partes de los estados, convocará una convención para proponer enmiendas, las cuales, en uno u otro caso, serán válidas para todos los fines y propósitos, como parte de esta Constitución, cuando las ratifiquen las Asambleas Legislativas de las tres cuartas partes de los estados, o las convenciones celebradas en las tres cuartas partes de los mismos, de acuerdo con el modo de ratificación propuesto por el Congreso; Disponiéndose, que ninguna enmienda hecha antes del año mil ochocientos ocho afectará en modo alguno los incisos primero y cuarto de la novena sección del primer artículo; y que no se privará a ningún estado, sin su consentimiento, de la igualdad de sufragio en el Senado.
ARTICULO VI
Todas las deudas y obligaciones contraídas antes de promulgarse esta Constitución serán tan válidas contra los Estados Unidos bajo esta Constitución como lo eran bajo la Confederación.
La presente Constitución, las leyes de los Estados Unidos que en virtud de ella se aprobaren y todos los tratados celebrados o que se celebraren bajo la autoridad de los Estados Unidos serán la suprema ley del país. Los jueces de cada estado estarán obligados a observaría aun cuando hubiere alguna disposición en contrario en la Constitución o en las leyes de cualquier estado.

Los senadores y representantes antes mencionados, los miembros de las Asambleas Legislativas de los diversos estados, así como todos los funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos estados, se comprometerán bajo juramento o promesa a sostener esta Constitución; pero no existirá requisito religioso alguno para desempeñar ningún cargo o empleo, retribuido o de confianza, bajo la autoridad de los Estados Unidos.
 ARTICULO VII
La ratificación de las convenciones de nueve estados será suficiente para que esta Constitución rija entre los estados que la ratificaren.
 Dada en convención con el consentimiento unánime de los estados presentes, el día diecisiete de septiembre del año de Nuestro Señor mil setecientos ochenta y siete, duodécimo de la independencia de los Estados Unidos de América. En testimonio de lo cual suscribimos la presente.
Presidente y Diputado por Virginia
George Washington
Doy fe: William Jackson, Secretario
Nueva Hampshire
John Langdon Nicolas Gilman
Massachusetts
Nathaniel Gorham Rufus King
Connecticut
Wm. Saml. Johnson Roger Sherman
Nueva York
Alexander Hamilton
Nueva Jersey
Wil. Livingston Wm. Paterson
David Brearley Jona. Dayton
Pensilvania
B. Franklin Thos. Fitzsimons
Thomas Mifflin Jared Ingersoll
Robt. Morris James Wilson
Geo. Clymer Gouv. Morris
Delaware
Geo. Read Richard Bassett
Gunning Bedford (hijo) Jaco. Broom
John Dickinson
Maryland
James McHenry Danl. Carroll
Dan. of St. Thos. Jenifer
Virginia
John Blair James Madison (hijo)
Carolina del Norte
Wm. Blount Hu. Williamson
Rich. Dobbs Spaight.
Carolina del Sur
J. Rutledge Charles Pinckney
Charles Cotesworth Pierce Butler
Pinckney
Georgia
William Few Abr. 
Baldwin
——————————
Artículos Adicionales y Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América.

Propuestos por el Congreso y Ratificados por las Asambleas Legislativas de los Diversos Estados, de Conformidad con el Artículo V de la Constitución Original.

Las primeras diez enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos fueron propuestas a las asambleas legislativas de los diversos estados por el Primer Congreso, el 25 de Septiembre de 1789. Dichas enmiendas fueron ratificadas por los siguientes estados, cuyas notificaciones de ratificación remitidas por sus respectivos gobernadores, fueron sucesivamente comunicadas por el Presidente al Congreso: Nueva Jersey, Noviembre 20, 1789; Maryland, Diciembre 19, 1789; Carolina del Norte, Diciembre 22, 1789; Carolina del Sur, Enero 19, 1790; Nueva Hampshire, Enero 25, 1790; Delaware, Enero 28, 1790; Pensilvania, Marzo 10, 1790; Nueva York, Marzo 27, 1790; Rhode Island, Junio 15, 1790; Vermont, Noviembre 3, 1791, y Virginia, Diciembre 15, 1791. Las asambleas legislativas de Connecticut, Georgia y Massachusetts las ratificaron en Abril 19, 1939, Marzo 24, 1939 y Marzo 2, 1939, respectivamente.

Las enmiendas restantes fueron proclamadas en las fechas siguientes como ratificadas por las asambleas legislativas de las tres cuartas partes de los Estados:
Enmienda XI: Enero 8, 1798.
Enmienda XII: Septiembre 25, 1804.
Enmienda XIII: Diciembre 18, 1865.
Enmienda XIV: Julio 28, 1868.
Enmienda XV: Marzo 30, 1870.
Enmienda XVI: Febrero 25, 1913.
Enmienda XVII: Mayo 31, 1913.
Enmienda XVIII: Enero 29, 1919.
Enmienda XIX: Agosto 26, 1920.
Enmienda XX: Febrero 6, 1933.
Enmienda XXI: Diciembre 5, 1933.
Enmienda XXII: Marzo 1, 1951.
Enmienda XXIII: Abril 3, 1961.
Enmienda XXIV: Febrero 4, 1964.
Enmienda XXV: Febrero 23, 1967.
Enmienda XXVI: Julio 5, 1971.
ARTICULO I
El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.

ARTICULO II
Siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien organizada, no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas.
ARTICULO III
En tiempos de paz ningún soldado será alojado en casa alguna, sin el consentimiento del propietario, ni tampoco lo será en tiempos de guerra sino de la manera prescrita por ley.
ARTICULO IV
No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.
ARTICULO V
Ninguna persona será obligada a responder por delito capital o infamante, sino en virtud de denuncia o acusación por un gran jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas de mar y tierra, o en la milicia, cuando se hallen en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público; ni podrá nadie ser sometido por el mismo delito dos veces a un juicio que pueda ocasionarle la pérdida de la vida o la integridad corporal; ni será compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo, ni será privado de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley; ni se podrá tomar propiedad privada para uso público, sin justa compensación.
ARTICULO VI
En todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial del estado y distrito en que el delito haya sido cometido, distrito que será previamente fijado por ley; a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a la asistencia de abogado para su defensa.
ARTICULO VII
En litigios en derecho común, en que el valor en controversia exceda de veinte dólares, se mantendrá el derecho a juicio por jurado, y ningún hecho fallado por un jurado, será revisado por ningún tribunal de los Estados Unidos, sino de acuerdo con las reglas del derecho común.
ARTICULO VIII
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni castigos crueles e inusitados.
ARTICULO IX
La inclusión de ciertos derechos en la Constitución no se interpretará en el sentido de denegar o restringir otros derechos que se haya reservado el pueblo.
ARTICULO X
Las facultades que esta Constitución no delegue a los Estados Unidos, ni prohíba a los estados, quedan reservadas a los estados respectivamente o al pueblo.
ARTICULO XI
El poder judicial de los Estados Unidos no será interpretado en el sentido de extenderse a los litigios en derecho o en equidad, incoados o seguidos contra uno de los estados de la Unión por ciudadanos de otro estado, o por ciudadanos o súbditos de cualquier estado extranjero.
ARTICULO XII
Los compromisarios se reunirán en sus respectivos estados y votarán por votación secreta para presidente y vicepresidente, uno de los cuales, por lo menos, no será residente del mismo estado que ellos; designarán en sus papeletas la persona votada para presidente, y en papeleta distinta la persona votada para vicepresidente, y harán listas distintas de todas las personas votadas para presidente, y de todas las personas votadas para vicepresidente, con indicación del número de votos emitidos a favor de cada una, listas que serán firmadas y certificadas y remitidas por ellos debidamente selladas a la sede del gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado. Este, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados y se procederá a contar los votos. La persona que obtenga el mayor número de votos para el cargo de presidente, será presidente, si tal número constituye la mayoría del número total de los compromisarios nombrados; y si ninguna persona obtuviese tal mayoría, entonces de entre las tres personas que obtengan el mayor número de votos para presidente, la Cámara de Representantes elegirá inmediatamente, por votación secreta, al presidente. Pero al elegir al presidente, los votos se emitirán por estados, teniendo un voto la representación de cada estado; a este fin, el quórum consistirá de un miembro o miembros de dos terceras partes de los estados, siendo necesaria la mayoría de todos los estados para la elección. Y si la Cámara de Representantes, cuando el derecho de elegir recaiga sobre ella, no elige presidente antes del cuarto día del mes de marzo siguiente, entonces el vicepresidente actuará como presidente, al igual que en el caso de muerte u otra incapacidad constitucional del presidente. Será vicepresidente la persona que obtenga el mayor número de votos para el cargo de vicepresidente, si dicho número equivale a la mayoría del número total de compromisarios designados. Si ninguna persona obtiene mayoría, entonces el Senado elegirá al vicepresidente de entre las dos personas que obtengan el mayor número de votos. A este fin el quórum consistirá de las dos terceras partes del número total de senadores, requiriéndose la mayoría del número total para la elección. Ninguna persona inelegible constitucionalmente para el cargo de presidente será elegible para el de vicepresidente de los Estados Unidos.
ARTICULO XIII
Sección 1.
Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria existirán en los Estados Unidos o en cualquier lugar sujeto a su jurisdicción, salvo como castigo por un delito del cual la persona haya sido debidamente convicta.
Sección 2.
El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.
ARTICULO XIV
Sección 1.
Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
Sección 2.
9 Los representantes serán prorrateados entre los diversos estados de conformidad con sus respectivos habitantes, contando el número total de personas en cada estado, excluyendo a los indios que no paguen contribuciones. Pero cuando en cualquier elección para la designación de compromisarios que hayan de elegir al presidente y al vicepresidente de los Estados Unidos, a los representantes en el Congreso, a los funcionarios ejecutivos y judiciales de un estado o a los miembros de su Asamblea Legislativa, se negare el derecho a votar a cualquiera de los residentes varones de tal estado que tenga veintiún años de edad y sea ciudadano de los Estados Unidos, o cuando de cualquier modo ese derecho le sea restringido, excepto por participar en cualquier rebelión o en otro delito, la base de la representación será reducida en dicho estado en la proporción que el número de tales ciudadanos varones guarde con respecto al total de ciudadanos varones de veintiún años de edad en tal estado.
Esta sección fue afectada por la Enmienda XXIV.
Sección 3.
No será senador o representante en el Congreso, ni compromisario para elegir presidente y vicepresidente, ni desempeñará cargo civil o militar alguno, bajo la autoridad de los Estados Unidos o de cualquier estado, quien, habiendo jurado previamente defender la Constitución de los Estados Unidos, como miembro del Congreso, como funcionario de los Estados Unidos o como miembro de una Asamblea Legislativa de cualquier estado o como funcionario ejecutivo o judicial del mismo, haya tomado parte en alguna insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, o haya suministrado ayuda o facilidades a sus enemigos. Pero el Congreso, por el voto de dos terceras partes de cada Cámara, podrá dispensar tal incapacidad.
Sección 4.
No se cuestionará la validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, incluyendo las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados para sofocar insurrecciones o rebeliones. Pero ni los Estados Unidos ni ningún estado asumirá o pagará deuda u obligación alguna contraída en ayuda de insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamación alguna por la pérdida o emancipación de ningún esclavo; y tales deudas, obligaciones y reclamaciones serán consideradas ilegales y nulas.
Sección 5.
El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.
ARTICULO XV
Sección 1.
Ni los Estados Unidos ni ningún estado de la Unión negará o coartará a los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio por razón de raza, color o condición previa de esclavitud.
Sección 2.
El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.
ARTICULO XVI
El Congreso tendrá facultad para imponer y recaudar contribuciones sobre ingresos, sea cual fuere la fuente de que se deriven, sin prorrateo entre los diversos estados y sin considerar ningún censo o enumeración.
ARTICULO XVII
El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada estado, elegidos por el pueblo de éste por un período de seis años, y cada senador tendrá derecho a un voto. Los electores de cada estado deberán poseer los requisitos necesarios para ser electores de la rama más numerosa de las Asambleas Legislativas estatales.
Cuando en el Senado ocurran vacantes en la representación de algún estado, la autoridad ejecutiva de tal estado convocará a elecciones para cubrir tales vacantes; Disponiéndose, que la Asamblea Legislativa de cualquier estado podrá facultar a su ejecutivo a extender nombramientos provisionales hasta que el pueblo cubra las vacantes por elección, en la forma que disponga la Asamblea Legislativa.
Esta enmienda no será interpretada en el sentido de afectar la elección o término de ningún senador elegido antes de que se convalide la misma como parte de la Constitución.
ARTICULO XVIII
Sección 1.
Transcurrido un año después de la ratificación de esta enmienda, quedan prohibidas la fabricación, venta o transportación dentro de, así como la importación a o la exportación desde los Estados Unidos y todo territorio sujeto a su jurisdicción, de bebidas embriagantes.
La Enmienda XVIII fue derogada por la Enmienda XXI.
Sección 2.
El Congreso y los diversos estados tendrán facultad concurrente para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.
Sección 3.
Esta enmienda no surtirá efecto alguno a menos que las Asambleas Legislativas de los diversos estados la ratifiquen como enmienda a la Constitución, conforme a lo preceptuado en ésta, dentro de siete años contados a partir de la fecha en que el Congreso la someta a la consideración de los estados.
ARTICULO XIX
El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será negado o coartado por los Estados Unidos o por ningún estado por razón de sexo.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.
ARTICULO XX
Sección 1.
El término del presidente y vicepresidente expirará al mediodía del vigésimo día de enero, y el de los senadores y representantes al mediodía del tercer día de enero, de los años en los cuales tal término hubiese expirado de no haberse ratificado esta enmienda; y entonces empezará el término de sus sucesores.
Sección 2.
El Congreso se reunirá por lo menos una vex al año y tal sesión comenzará al mediodía del tercer día de enero, a menos que por ley se fije otra fecha.
Sección 3.
Si en la fecha en que el presidente haya de empezar a desempeñar su cargo, el presidente electo hubiere muerto, el vicepresidente electo será el presidente. Si no se hubiere elegido presidente antes de la fecha en que deba empezar a desempeñar su cargo, o si el presidente electo dejare de tomar posesión, entonces el vicepresidente electo actuará como presidente hasta que un presidente quede habilitado; y el Congreso podrá por ley proveer para el caso en que ni el presidente ni el vicepresidente electos reúnan los requisitos necesarios, declarando quién actuará entonces como presidente, o el modo en que se seleccionará el que haya de actuar como tal, debiendo dicha persona actuar en esa capacidad hasta que se designe un presidente o un vicepresidente que reúna los requisitos necesarios.
Sección 4.
El Congreso podrá por ley proveer para el caso del fallecimiento de cualquiera de las personas de entre las cuales la Cámara de Representantes puede elegir un presidente, cuando sobre ella recaiga el derecho de tal elección, y para el caso del fallecimiento de cualquiera de las personas de entre las cuales el Senado puede elegir un vicepresidente, cuando sobre dicho Senado recaiga el derecho de tal elección.
Sección 5.
Las secs. 1 y 2 empezarán a regir el decimoquinto día del mes de octubre siguiente a la ratificación de esta enmienda.
Sección 6.
Esta enmienda no surtirá efecto alguno a menos que las Asambleas Legislativas de tres cuartas partes de los diversos estados la ratifiquen como enmienda a la Constitución, dentro de siete años contados a partir de la fecha en que les sea sometida.
ARTICULO XXI
Sección 1.
La Enmienda XVIII a la Constitución de los Estados Unidos queda por la presente derogada.
Sección 2.
La transportación o importación de bebidas embriagantes a cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, para entrega o uso en los mismos, en violación de las leyes allí en vigor, queda por la presente prohibida.
Sección 3.
Esta enmienda no surtirá efecto alguno a menos que haya sido ratificada como enmienda a la Constitución por convenciones en los diversos estados, conforme a lo preceptuado en la Constitución, dentro de siete años contados a partir de la fecha en que el Congreso la someta a la consideración de los estados.
ARTICULO XXII
Nadie podrá ser elegido más de dos veces para el cargo de presidente, y nadie que haya ocupado el cargo de presidente, o que haya actuado como presidente por más de dos años del término para el cual fue elegida otra persona, podrá ser elegido más de una vex para el cargo de presidente. Pero este artículo no se aplicará a persona alguna que ocupara el cargo de presidente cuando dicho artículo fue propuesto por el Congreso, y no impedirá que cualquier persona que esté ocupando el cargo de presidente, o actuando como presidente, durante el término en que este artículo entre en vigor, ocupe el cargo de presidente o actúe como presidente durante el resto de dicho término.
ARTICULO XXIII
Sección 1.
El Distrito que constituye la sede del Gobierno de los Estados Unidos designará en la forma que prescribiere el Congreso:
Un número de compromisarios para presidente y vicepresidente igual al número total de senadores y representantes que le correspondería en el Congreso al Distrito si éste fuere un estado, pero en ningún caso dicho número será mayor que el del estado con menos población; dichos compromisarios serán en adición a los designados por los estados, pero serán considerados, a los fines de la elección del presidente y del vicepresidente, como compromisarios designados por un estado; y se reunirán en el Distrito y desempeñarán los deberes prescritos por la enmienda decimosegunda.
Sección 2.
El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.
ARTICULO XXIV
Sección 1.
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en una primaria o en cualquier elección por el presidente o vicepresidente, por compromisarios para presidente o vicepresidente o por algún senador o representante en el Congreso, no será negado 0 restringido por los Estados Unidos o por cualquier estado por haber dejado de pagar alguna capitación o cualquier otra contribución.
Sección 2.
El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de este artículo mediante legislación adecuada.
ARTICULO XXV
Sección 1.
En caso de destitución del Presidente de su cargo o de su muerte o de su renuncia, el Vicepresidente será el Presidente.
Sección 2.
Siempre que exista una vacante en el cargo de Vicepresidente, el Presidente designará un Vicepresidente quien ocupará el cargo tan pronto sea confirmado por una mayoría de votos de ambas Cámaras del Congreso.
Sección 3.
Siempre que el Presidente comunique al Presidente pro témpore del Senado y al ""Speaker" de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que se encuentra incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, y hasta que les comunique una declaración por escrito en contrario, dichos poderes y deberes serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente en funciones.
Sección 4.
Siempre que el Vicepresidente y una mayoría de los jefes de los departamentos ejecutivos o cualquier otro cuerpo que el Congreso disponga por ley, comunique al Presidente pro témpore del Senado y al "Speaker" de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que el Presidente se encuentra incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, el Vicepresidente asumirá inmediatamente los poderes y deberes del cargo como Presidente en funciones.
Posteriormente, cuando el Presidente comunique al Presidente pro témpore del Senado y al "Speaker" de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que no existe la incapacidad, reasumirá los poderes y deberes de su cargo a menos que el Vicepresidente y una mayoría de los jefes de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso disponga por ley, comunique dentro de cuatro días al Presidente pro témpore del Senado y al "Speaker" de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que el Presidente está incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo. Inmediatamente el Congreso decidirá la cuestión, reuniéndose dentro de las cuarenta y ocho horas si no estuviere en sesión. Si el Congreso, dentro de los veintiún días siguientes al recibo de la última declaración por escrito, o, si el Congreso no estuviere en sesión, dentro de los veintiún días siguientes a la convocatoria al Congreso para que se reúna, determina por un voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente está incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando el mismo como Presidente en funciones; de lo contrario, el Presidente reasumirá los poderes y deberes de su cargo.

ARTICULO XXVI
Sección 1.
El derecho a votar de los ciudadanos de los Estados Unidos que tengan 18 ó más años de edad no será negado o restringido por los Estados Unidos o por cualquier estado por causa de edad.
Sección 2.
El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de este artículo mediante legislación adecuada.
ARTICULO XXVII
No tendrá efecto ninguna ley que varíe la compensación por los servicios de los Senadores y Representantes hasta que intervenga una elección de Representantes.



Invitación al Simposio Dictaduras con "capitalismo": Los casos de Venezuela, Ecuador y Nicaragua

Patria de Martí info@patriademarti.com via hotmail.com 

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Para: Lázaro González

 Con gran placer los invitamos a asistir a otro evento, parte de nuestro ciclo de "Simposios por un Mundo Libre", diseñado para promover una mayor concienciación política con apego a la libertad y la democracia. Su presencia se le agradecerá.
Cordialmente,
Julio M. Shiling
Patria de Martí y Alianza Democrática
Se complacen en invitarlos al Simposio
Dictaduras con “capitalismo”: Los casos de Venezuela, Ecuador y Nicaragua

¿Qué papel juega la clase empresarial?
¿Qué impacto tiene esto en la oposición verdadera?
¿Qué pasa con el respeto por los derechos humanos?
Jueves, 11 de Junio 2015. 6:00 pm
West Dade Regional Library
9445 Coral Way, Miami FL 33165
Como parte de nuestro ciclo de Simposios diseñados para promover una mayor concienciación política con apego a la libertad y la democracia, los invitamos a que nos acompañen y asistan a este importante evento.
Ayúdanos a promover una cultura de libertad
Programación de Evento
Moderador
Julio M. Shiling
Director de Patria de Martí
Panelistas                                                                                                                                                                    
Bernardo Jurado Venezuela                                                    
Capitán de navío y escritor
Gustavo Lemos Larrea Ecuador                        
Analista político y presentador radial
Judith Flores Nicaragua
Periodista e investigadora
Habrá una sesión de preguntas y respuestas.
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Y FALTAN UNOS CUANTOS NOMBRECITOS. EX-MACEITOS, ETC. ETC. ETC.

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2- THE ALLIANCE OF CUBAN WORKERS (ATC) ALIANZA DE TRABAJADORES DE LA COMUNIDAD
Trabaja en conjunto con las siguientes organizaciones: Alianza Martiana, Brigada Antonio Maceo, Revista Areito, Areito Digital, The Cuban Committee for Democracy, The Cuban American Defense League, Jewish Solidarity, Rescate Cultural Afro Cubano, The Cuban American alliance, The Miami Coalition Against the US Embargo y "Granma" de La Habana. En esta organización estuvo muy activo por algún tiempo Marcos Raúl Correa alias “El Makarenko” que durante la apertura y los viajes propiciados por el diálogo se dedicó a llevar cubanos exiliados a Cuba, en avionetas, a través del aeropuerto de Opa Loca y al llegar a Cuba, se ponía una camisa de miliciano y le daban un jeep en el que se movía a su libre albedrío y le cobraba extra a sus pasajeros por conducirlos a sus destinos en ese mismo jeep del gobierno comunista cubano. Nota: Ver: Cuban Information Archives document # 301 (Symposium Cuban and Puerto Rican Struggle (participantes Rafael Cancel Miranda Activista Puertorriqueño y Mary-Alice Waters)


3- THE ANTONIO MACEO BRIGADE –BRIGADA ANTONIO MACEO
Fundada en Diciembre de 1977 por Andrés A. Goméz López. Andrés Gómez nacido en Cuba en 1949 quien vino a EEUU con sus padres en el año 1962 a la edad de 13 años. Gómez es además fundador y Director/Editor de la Revista Areito y de Areito Digital, Columnista de los periódicos Granma, Juventud Rebelde, Progreso Semanal y Miembro activo de Las Brigadas Venceremos. Otras entidades y personajes que trabajan con la brigada Antonio Maceo: A.N.S.W.E.R.. SFIndyMedia, VideocubagomezlX , FELAP) Eduardo-Torres Cueva, quien se desempeña como Presidente de la Casa de Altos Estudios Don Fernando Ortiz, de la Universidad de la Habana; director de la revista Debates Americanos y como director de la editorial Imagen Contemporánea. Miembro de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC); Oscar Loyola, Rosa Miriam Elizalde, Eliseo Diego, Aramis Castañeda Pérez de Alejo, Salvador Capote, Alejandro Torres Rivera, Maura Barrios


4-Tampa Cuban Alliance: Darío L. Machado Rodríguez, Ilse Bulit, Francisco Damián Morillas Valdés, Diamela María Morillas Naún, Jean-Guy Allard, Frei Betto, el español Pedro Antonio Honrubia Hurtado, y Kajkoj Ba Tiul.


5- JEWISH SOLIDARITY –SOLIDARIDAD JUDIA: Eddy Levi y Xiomara Almaguer Levi-100 Beacon Blvd. Miami, Fl. 33135. Matrimonio dueño de la Agencia de Viajes “XAEL” (Viajes a Cuba), Con la misma dirección y teléfonos de Jewish Solidarity. Los Directores de XAEL son: Elena Acevedo y Melchor Casals, ex Director de documentales del ICAIC de Cuba


6- ALIANZA MARTIANA
Fundada en Enero 28, 2001 por Max E. Lesnik Menéndez
Organización Socialista de Izquierda Radical de mas de 300 miembros integrada en su mayoría por cubanos afectos al régimen castrista, venezolanos chavistas, haitianos socialistas y otros grupos Latinoamericanos con sentimientos anti-norteamericanos y anti-imperialistas. La Alianza Martiana fue registrada como organización no lucrativa por Miriam Lesnick como agente y Blanca Cuza como Presidente de la Directiva, Juan Betancourt, como Secretario; Juan Zamora, como Vicesecretario; Miriam Lesnick como Tesorera y Max Lesnick como Director. Esa primera corporación está inactiva y en su lugar se inscribió otra que está activa, con Max Lesnick, como agente registrador; Harold Morales como Presidente; Pedro Villalonga, como Secretario y Ramón Coll, como Tesorero. Miembros Prominentes: Max E. Lesnik Menéndez, Carlos Rivero (ex-Brg.2506), Lionel Remigio, Manuel Costales, Bernardo Benes, Gloria LoRiva, Francisco M. González Aruca, Roberto Solis, Jorge Zayas, Lorenzo Gonzalo, Andrés A. Gómez López, Juan Betancourt, Yndamiro Restano, Miguel Guitart, Rafael Cancel Miranda (Partido Nacionalista Puertorriqueño),Argiris Malaparis, Alejandro, Alvaro F.Fernández ( Editor Progreso Semanal); José Fernández (Miami Beach-Realtor), Dr.Julio V. Ruiz (Executive Director Cuban American Geriatric Foundation), Eddy Levi (XAEL travel Agency),Xiomara Almaguer Levi (XAEL Travel Agency), Lavarice Caudin (Director VEYE YO) Organización Haitiana Socialista de Miami; Manuel Alberto Ramy (Editor Progreso Semanal), German Piniella (Editor asistente y Traducciones de Progreso Semanal), Max Castro (Columnista Progreso Semanal), Arianna Huffington (Tribune Media Services), Carlos Alzugaray, Orlando Contreras, Elsa Claro, Carlos Iglesias, Jesús Arboleya, Saúl Landau, Eduardo Dimes, María Menendez Quintero, Lita Ruiz, María de la Soledad. Nota: Organizaciones que sirven como grupo de apoyo a la Alianza Martiana: Progreso Semanal Periodico en la Internet de la Organización, publicado por “Progreso Weekly Inc”; Circulos Bolivarianos de FIU, Brigada Antonio Maceo, Alianza de Trabajadores de la Comunidad, Estrategia Internacional (Fracción Troskista), Bolivarian Circle “Negra Hipolita” de Miami, Cambio Cubano, VEYE-YO (Org. Haitiana de Miami) Lavarice Caudin, Miami Collective Info Shop (Cathi de la Aguilera), Asociación José Martí, Party for Socialism and Liberation (PSL), Combate News (444 Palm Ave., Hialeah, Fl. 33010; U S Women and Cuba Collaboration, Catedra de la mujer, Universidad de La Habana-San Rafael y Mazón, Plaza, Ciudad Habana CP 10400
Aporrea.org y voltairenet.org; TAMPA CUBA ALLIANCE (Maura Barrios/ Miembro de Areito y Brigada Antonio Maceo); ASOCIACION MARTIANA
(Asoc.del Grupo de Apoyo de la Alianza Martiana), CUBAN AMERICAN DEMOCRATIC COUNCIL, Yudith Díaz Gazán, Manuel Herrera, Julio Carrera, Mark Weisenmiller.


7-COMITE CUBANO POR LA DEMOCRACIA-CUBAN COMMITTEE FOR DEMOCRACY (CCD)
INTEGRANTES DE SU COMITÉ EJECUTIVO: Presidente: Ricardo González ( Madison, Wisconsin)- Ya mencionado militando en otras organizaciones afines; V. Presidente, Alenjandro Portes (Professor, Princenton University), V.Presidente: Jesús Sanchelima (Abogado de Miami); Secretary, Cynthia Barrera (PhD, Miami), Tesorero: Marlene Argola (BCBA, Miami), Secretaio: Alfredo Durán (Abogado, Miami. Expulsado de la Asociación de Veteranos de Bahía de Cochinos- Brigada.2506); Rep. Legal : José Pertierra , Abogado, Wash. DC, CA,Fl.. Este está en todas partes y super activo en todos estos "frentes".
Miembros Prominentes: - : Dr. Raúl E. de Velasco Jr; (Pract.Privada, Miami) Ex-Presidente CCD. Nota:El Padre de el Dr. de Velasco (Raúl de Velasco Sr;) fué impuesto por la tiranía como presidente del colegio Médico de Cuba y fué quien le otorgó al siniestro asesino Ché Guevara en gesto de adulación la alta distinción de “Médico Cubano Honorario” y en la ceremonia expresó su gran honor en estrechar la mano de el asesino. El Dr. de Velasco fungió como alto funcionario del Gobierno fidelista y miembro destacado de el Partido Comunista. Vino al exilio en los años 80.
Lorenzo Cañizares (Organizador de Uniones), Bernabé Hernández PhD; PE Miami, Ruben G. Rumbaut (Professor Michigan state University); Mario Cabello ( Ex-Brigadista. 2506); Roberto Carballo (también ex miembro de la Brigada 2506 actualmente reside entre México y Panamá donde tiene negocios con el gobierno de Cuba); Gladys Pérez; Carmen Díaz Machado (Ex-Vice Presidente/Director); Silvia Wilhem (FIU); Marifeli Pérez Estable (FIU); Carmen Duarte; Arthur Schlesinger; Wayne Smith (Ex-Director Ejecutivo); Elly Chovel; John de León Esq. (Presidente del The greater Miami Chapter of the American Civil Liberty Union (ACLU), John Lantigua, - Dr. Rafael Sánchez (tambien Presidente de el PDC), Andrés Hernández (consultor privado, NY); - María Cristina Herrera (Miembro de Cuban Reunification Operation); Mauricio Font, Isabel Castellanos, Alejandro Portes, Mari Tere Vichot .


8-FUNDACIÓN AMISTAD
845 3rd Ave 19th Floor New York, N.Y. 10022 y P.O. Box 177 East Hampton, N.Y. 11937
Organización con mas 1,500 miembros. Su presidenta/fundadora lo es María de Lourdes Duke (Luly Duke), Anthony Drexel Duke es el Vice-Presidente/Tesorero. Otros prominentes miembros son: Michael Connors PhD,Olga Cobrer Duke, James Early, Jean M. Gath Choir, Manuel Gonzalez, Marlene Hess, Victoria Ryan Lobo, María Persino, Jonathan Showe.
El Consejo asesor lo integran: Silvia Fernández Freyre, Ricardo Gonzalez de Madison, Wisconsin (otro destacado personaje cuyo nombre se encuentra y se reencuentra en otros "frentes") Wayne Smith , el ya conocido y multimencionado José Pertierra, Peter Honerkamp, Rober Nuise, Elena Pisa.
La Fundación Amistad fué fundada en 1997 por María de Lourdes Duke, quien tambien es Vice-Prsesidente de “Boy’s Harbor en East Harlem N.Y. Es cubana casada con Tony Duke (heredero de una gran fortuna amasada gracias a la industria del tabaco). Hacen fiestas en su casa y traen artistas de Cuba como Isaac Delgado, entre sus invitados figuran personal de la sección de intereses de Cuba en Washington. DC. Hacen colectas y reciben donaciones para mandar a Cuba. Esta organización es de linea fuerte en contra de el embargo y las restricciones.


9- CUBAN AMERICAN DEFENSE LEAGUE
Elena Freyre - Directora Ejecutiva;Dr. Julio V. Ruiz, Director Ejecutivo, quien es también miembro de la Cuban American Geriatric Foundation y de Alianza Cubano Americana; Alvaro Fernández (Miembro también de Progreso Semanal y Alianza Martiana); José Fernández (Miembro de Alianza Martiana); Eddy Levi, (Miembro de Jewish Solidarity, Alianza Martiana, Cuban American Defense League, Centro de Asuntos Cubanos, dueño/Presidente de “ Xael” agencia de viajes a Cuba; Xiomara Almaguer Levi (esposa de Eddy Levi y Miembro de Jewish Solidarity, Alianza Martiana, Cuban American Defense League, Centro de Asuntos Cubanos Vice-Presidente de “Xael” (Agencia de Viajes a Cuba) .


10- LA COALICION CUBANO AMERICANA (CUBAN AMERICAN COALITION), que cuenta entre sus miembros con Marisol Mirabet, Francisco Gonzalez Aruca, Elvira Balseiro, José R. Cruz, Ramiro Blanco, Armando García. Esta Organización cuenta con mas de 100 miembros.


11- US/CUBA LEGAL FORUM -Con sedes en 201 South Biscayne Blvd. Suite 2500 Miami, Fl. 33141-4332 y 235 S.W. LeJune Rd. Son sus ejecutivos: Presidente: Antonio Zamora, Esq (Abogado); Tesorero: José M. Pallí, Esq. (Abogado); Secretario: Jesús Sanchelima, Esq (Abogado)
OJO: Lugar prominente por su militancia en tantos y tan variados "frentes" ocupa el abogado José Pertierra con licencia para ejercer en Washington DC, Florida y California
JOSÉ PERTIERRA : Nacido en La Habana Cuba en Oct. 23, 1951. Representa al Gobierno de Hugo Chávez en Washigton DC. Ha dado varias conferencias en favor de los 5 Espías Castristas presos en los EE.UU. - Fue Concejero legal del Gobierrno Castrista en el caso de Elián González y ha pedido la extradicion de Posada Carriles. Pertenece a las siguientes Organizaciones pro-Castristas: -ALIANZA MARTIANA, -FUNDACIÓN AMISTAD, -NAT.COALITION AGAINST REPRESIVE LEGISLATORS (Vice-President), -CUBAN COMMITTEE FOR DEMOCRACY (CCD) (Board of Directors), -SOLIDARIDAD CON CUBA, (Board of Directors), -CUBAN AMERICAN ALLIANCE (Board of Directors); -CUBAN AMERICAN ALLIANCE EDUCATION FUND (Chief Financial Officer); -CUBAN SOLIDARITY PROJECT, (Board of Directors); -UNIÓN NACIONAL DE JURISTAS DE CUBA, (Ejecutivo Activo) Localizada en Cuba en la Calle 21 esq. a D, Vedado; -CARECEN Org. Comunista; (Concejero Legal/Inmigration lawyer-Board of Directors); -BRIGADA ANTONIO MACEO (Rep. Legal); -BRIGADA VENCEREMOS, (Rep. Legal); -MADISON-CAMAGUEY SISTER CITY ASSOCIATION, (Board of Directors); LATINAMERICAN WORKING GROUP, (Board of Directors), personal de los Rep. Charlie Rangel y de José E. Serrano.


12- Puentes Cubanos:
Silvia Wilhem, Alvaro Fernández, Dr. Alejandro Portes, Guillermo Grenier, Afredo Durán, Lisa Haugaard, Sean García. Y uno de sus ramas es la Freedom to Travel Campaign ver: Cuban Research Institute de FIU y la Fund for Constitutional Gov. con dirección postal en el P.O.Box 53106-Wasington, DC 20009 y Cubacentral.com, dedicada a cambiar la política norteamericana hacia Cuba, por el levantamiento de la prohibición de viajar a la isla por los Estadounidenses
Según el diario Nuevo Herald en un artículo publicado el 11 de enero del año pasado, escrito por Noah Bierman y Jay Weaver "Cuba le ordenó a Puente Cubano reclutar a jóvenes en los Estados Unidos". La Fundación Ford pagó los gastos para esta campaña.
Puente Cubano recibe fondos de: The Arca Foundation, y de la Ciudad de Pittsburgh a través del programa de Ciudades Hermanas.


13- CUBAN AMERICAN ALLIANCE -con direcciones en: 1010 Vermont Ave N.W. Suite 620, Washingtpon DC 20005 y P.O. Box 5113- Sn. Luis Obispo, Ca. 93403.
El Comité Ejecutivo del Board de Directores de La Alianza Cubano Americana, lo forman: Delvis Fernández Levy, como Presidente, el abogado José Pertierra,(también miembro del Comité "No War on Cuba") como Jefe de Finanzas y Patricia Morán como Secretario Ejecutiva.
Son Members at Large: el Dr. Alberto Jones de la Caribbean American Children Foundation y el abogado Luis Rumbaut director de la Revista "Alborada".
Forman en el Consejo Asesor de esta organización: Sandra Alfonso (Hispanic Chamber of Commerce, Baton Rouge, La.), Maura Barrios (University of South Florida, Tampa, Fl.), Ramón Bueno (Cuban American Research Committee, Sumerville, Mass.) David Abrian Esq. (Jenkins and Gilchrist, San Antonio, Tx), Enrique Conill Mendoza US. State Dpt. Retired, Melbourne, Fl.) Regino Díaz (Unlimited Printing Services, Houston, Tx), Lourdes Alcebo Duke (Presidente Fundación Amistad, East Hampton, N.Y.), José M. Estévez, Esq. (Representative of the Martí Alliance. Upland, Ca.), Dr. Pedro M. Ferreira (Psycologist Wilminton Del.) Fleites-Lear (Peuget Sound University. Tacoma, Wa), Mariana Gastón (New York Dpt. of Education, Brooklyn, N.Y.) Ricardo González (Cubano nacido en Camaguey, Hon Rep. Madison, Wisconsin y Presidente of The Cuban Committee for Democracy), Pedro González- Muné (Publisher de “La Nación Cubana, Miami, Fl.) Elisa Apfel Greenberg (US/Cuba Exchange Director, Miami, Fl.) Fr. Ramón Hernández (St. Rita Catholic Church, Dade City,Fl.), Bill Martinez, Esq. (Cuba Music & Culture Promoter, Sn. Fco, Ca.) Rubén Honik, Esq. (Jewish Solidarity, Chapter Director, Philadelphia, Pa.) Félix Masud-Piloto, PhD (De Paul University Profesor, Chicago, Il) Jorge Jesús Milanés (President CAAEF, California Central Coast, Los Osos, Ca.), Sis. Margarita Musquera ( Monja, de la order católica de las Obla y maestra de Catonsville, Md.), Joe Pérez (Empresario, Santa Fe. Springs, Ca.), Dr. Guillermo Pérez-Mesa MD (médico de New York, N.Y. ), Dr. John F. Padilla MD, (La Familia consejero médico de, Sta. Barbara, Ca.), Dr. Rafael Rivero MD (Especialist in AIDS care, Cherry Hills, NJ.), Pedro Sierra (jugador profesional de baseball retirado. Silver Spring, Md.), Dr. Julio V. Ruiz MD, (President US/Cuba Geriatric Association, Hackensack, NJ. and Miami, Fl.), Dr. Milton Sánchez-Parodi MD. (Medical Advisor of la familia Project, Poland, Ohio).
Los nombres de Ricardo González, Alejandro Portes, Alfredo Durán y José Pertierra, los verán formando parte de otras organizaciones que pretenden los mismos fines bajo distintas coberturas.


14- Gilberto Abascal, el informante pagado del FBI, en los procesos contra Santiago Álvarez y Osvaldo Mitat, y ahora en contra de Luis Posada Carriles, que tiene todas las características de ser un doble agente, que también trabaja para y sigue órdenes de la Inteligencia cubana, ha protagonizado dos confusos incidentes en los que según, dice él, han tratado de matarlo. Primero fue un supuesto atentado en una carretera solitaria, del que no hubo ningún testigo y ahora un, aún más extraño e inverosimil incidente, en el que afirma que encontró una bomba amarrada a su camioneta. Lo más cuestionable de éste último "¿atentado?" es que la víctima al "encontrar" la bomba, en lugar de lo que hubiera hecho todo el mundo (alejarse del vehículo y llamar a la policía), montó en él y lo condujo hasta la puerta de la estación de la policía, con el consiguiente show televisivo.
Llamamos la atención de los investigadores de la Policía y del FBI, sobre la posibilidad de que ambos "atentados" hayan sido preparados por la misma supuesta víctima, siguiendo órdenes de La Habana, para complicar más la situación de su archi enemigo Posada Carriles. Investiguen hasta la saciedad las actividades de este informante, sus contactos aquí y sus viajes a Cuba. Recuerden que también el espía Juan Pablo Roque, fue un informante pagado del FBI. La historia podía estarse repitiendo. A nadie con dos dedos de frente se le ocurriría montar y accionar el encendido del motor con una bomba en su carro. Sólo lo haría quien estuviera seguro de que no estaba conectado al sistema de encendido y que la "bomba" no iba a explotar.
15- Gloria la Riva
16- Andrés Gómez
17- Chris Banks
18- José Pertierra
19- Marina Drummer
20- Dorsey Nunn
21- Rosa Peñate
22-MichaelPrenti
23- Bill Hackwell(activista de ANSWER)
24- René González Reg # 58738-004-actualmente en la prisión de Edgefield, South Carolina (señalado por algunos como uno de los hijos naturales o ilegítimos del propio tirano de Cuba, Fidel Castro
25- Antonio Guerrero Reg # 58741-004- en Florence, Colorado 81226

26- Gerardo Hernández aka (Manuel Viramontes) Reg # 58739-004- preso en Lompoc, CA
27- Fernando González aka (Rubén Campa) Reg # 58733-004- guardando prisión en Oxford, Wisconsin
28- Ramón Labañino aka (Luis Medina) Reg # 58734-004 cumpliendo su condena en Beaumont, Texas 77720-6035.
29- McCarthur Foundation
30- Ford Foundation
31- General Service Foundation
32- ARCA Foundation
33- OXFAM AMERICA
34- The Christopher Reynolds Foundation
35- Compton Foundation
36- The Educational Foundation of America
37- General Service Foundation
38- Hugo Cancio
39- National lawyers Guide
40- Samuel Rubin Fundation
41- Schooner Foundation
42- Stewart R. Mott Charitable Trust.
43- John Henry Cabañas
44- Edmundo (Inmundo) García
45- José Varela (dizque caricaturista)
46- Pedro González Munet.
47- Luis Ignacio "Lula" Da Silva (Brasil)
48- Michele Bachelet (Chile)
49- Leonel Fernández (Rep. Dominicana)
50- Miguel Angel Moratinos (España) 
“FREEDOM IS  NOT  FREE”

En mi opinión


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